En práctica Reglamento para inversiones en Cuba

Hacia una mayor actualización y acondicionamiento de todas las normas y disposiciones relación con el proceso inversionista y la participación de capital foráneo en el desarrollo económico de Cuba, apunta la puesta en práctica del Reglamento del proceso inversionista, y otras normativas jurídicas (Decreto 327) publicado en la Gaceta Oficial de Cuba.
La normativa, la cual entrará en vigor 60 días naturales tras su publicación en la Gaceta Oficial (23 de enero), incluye todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales y compañías de capital totalmente extranjero.
Según explicó al periódico oficial Granma el viceministro de Economía y Planificación, Oscar Acuña, a partir de esa normativa se unifican todos los conceptos, y las inversiones tienen que cumplir en esencia lo establecido en ese Decreto, la cual regula que la marcha de las inversiones extranjeras concuerde con las restantes normas jurídicas del proceso inversionista.
Si aclaró que el propio Decreto prevé excepciones como las Zonas Especiales de Desarrollo y los proyectos de la Oficina del Historiador de La Habana.
La legislación establece que el inversionista es sujeto principal de toda inversión, la definición de sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso: proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista. Además todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones.
También se consideran la participación de todas las formas de gestión, estatales o no estatales, y dentro de estas últimas, tanto las personas naturales como las jurídicas.
Este Reglamento se pretende, además, un mejor ordenamiento de las diferentes fases del proceso inversionista. En él se refiere en qué momento deben obtenerse los diferentes permisos, bajo qué circunstancias se piden, quién los otorga y qué tiempo puede demorarse en responder un organismo al que se le haga algún tipo de consulta, señaló Acuña.
Además, una práctica ejercida desde el año pasado en el sistema empresarial, la decisión de invertir se descentralizará gradualmente a todos los niveles de dirección.
Hoy día el 85 por ciento de las inversiones se aprueba a nivel central, por el Ministerio de Economía y Planificación, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. En cambio, está aprobado que los directores de empresas puedan aprobar determinadas inversiones sin previas consultas.