Nuevas normas de comercialización de vehículos en Cuba entran en vigor

Redacción Exce…
01 January 2025 1:18pm
Nuevas normas de comercialización de vehículos en Cuba entran en vigor

En un esfuerzo por modernizar y facilitar el acceso a nuevos medios de transporte, Cuba ha implementado un conjunto de normas que entraron en vigor este 1ro. de enero de 2025, marcando un hito en la política de comercialización de vehículos en la isla. Estas regulaciones están detalladas en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República, No 128, fechada el 30 de diciembre de 2024, e incluyen el Decreto Ley 101/24, el Decreto 119/24, y varias resoluciones de diferentes ministerios.

El ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez, destacó en su perfil de Facebook que estas normativas buscan generar fondos para el desarrollo del transporte público de pasajeros y la mejora de infraestructuras de transporte, incluyendo estaciones de carga que utilicen fuentes de energía renovable. Estos sectores requieren financiamiento en monedas libremente convertibles (MLC).

Entre las novedades más significativas, se encuentra la estabilidad de los precios de los vehículos en MLC para compradores tanto jurídicos como naturales, con una reducción de precios para estos últimos. Además, se autoriza la transferencia de propiedad entre personas naturales y jurídicas, con excepciones para entidades estatales y diplomáticas, que se rigen por normativas específicas.

Los vehículos disponibles en el mercado insular podrán ser comercializados en pesos cubanos, incluyendo aquellos que han concluido su explotación en la renta y están en buen estado técnico. Estos vehículos se destinarán a prioridades estatales y sociales, como la reposición del Seguro, taxis y asignaciones por estímulos.

El ministro Rodríguez también mencionó ajustes en el impuesto especial por la venta de vehículos, que será del 35% del valor total en divisas convertibles para vehículos de gama alta, y no se aplicará a autos eléctricos ensamblados en Cuba. Asimismo, se establece un impuesto progresivo en divisas convertibles a partir del tercer vehículo adquirido por una persona natural o jurídica, con excepciones para ciertos tipos de vehículos.

El destino de estos impuestos será el desarrollo del transporte público y la infraestructura. Además, se limita la adquisición a seis vehículos por persona natural o jurídica en un periodo de cinco años, con excepción de los vehículos eléctricos, para los cuales no hay límites.

Otra innovación es la autorización para importar ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna hasta 250 cc o híbridas de baja cilindrada, así como triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o de carga. También se permitirá la comercialización en pesos cubanos de vehículos que resulten baja técnica en la renta del turismo, siempre que puedan ser recuperados por los compradores.

Finalmente, se autoriza una única importación de vehículos para personas en misiones oficiales en el exterior por un mínimo de dos años, incluyendo diplomáticos y colaboradores.

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