Aplican impuesto especial a importaciones de cervezas y licores en Cuba
Desde el 20 de marzo entró en vigor en toda Cuba un impuesto especial a la importación de cervezas y de un grupo de bebidas alcohólicas, aplicable en moneda libremente convertible tanto a actores económicos estatales como no estatales. La medida responde a la Resolución 56/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada el miércoles en la Gaceta Oficial Ordinaria número 27.
La normativa establece un gravamen de 30 centavos de dólar estadounidense por litro (0.30 USD/Litro), o su equivalente en otras monedas convertibles. El texto oficial señala que, en cumplimiento del Programa Económico y Social del Gobierno y como parte del proceso de dolarización parcial de la economía, resulta necesario aplicar un Impuesto Especial a Productos y Servicios, en este caso a la importación de cerveza y determinadas bebidas alcohólicas.
El anexo único de la Resolución detalla que el impuesto también se aplicará a whisky, vodka, ginebra, licores, aguardiente, alcoholes y otras bebidas, según las subpartidas arancelarias recogidas en la norma.
El MFP aclara que el nuevo gravamen no afecta a las mercancías que actualmente se encuentran en tránsito, sino únicamente a las importaciones contratadas con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición. En el caso de contratos marco, se aplicará a los embarques que se demanden después de la fecha de inicio de la medida.
El Decreto-Ley 107, aprobado el 16 de abril de 2025, en su Disposición Especial Primera, faculta al Consejo de Ministros y al ministro de Finanzas y Precios para disponer el pago en moneda libremente convertible de determinados tributos, siempre que las condiciones económicas y sociales lo justifiquen. Esta facultad respalda la decisión de imponer el nuevo impuesto a las importaciones de cervezas y otras bebidas alcohólicas, en un contexto de ajustes económicos y financieros del país.




