Actualizan normas para gestión y uso de divisas en Cuba

Redacción Exce…
11 September 2026 10:44am
Divisas

La Gaceta Oficial ordinaria número 76 de la República de Cuba publicó este 10 de septiembre dos disposiciones que regulan el manejo de las divisas en el país, las fuentes de acceso a ellas y las reglas para que los actores económicos realicen transacciones en moneda extranjera de manera ordenada y legal.

Se trata de la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que establece las Bases Generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional, y de la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba (BCC), referida a las Normas para la apertura de cuentas bancarias en divisas.

Suset Rosales Vázquez, directora general de Planificación y Desarrollo del MEP, y Ian Pedro Carbonell Karell, director de Sistemas de Pagos del BCC, explicaron a la Agencia Cubana de Noticias el alcance y las novedades de estas regulaciones. Ambas disposiciones actualizan las anteriores para adecuarse a las transformaciones económicas y sociales aprobadas el 18 de junio pasado, a la situación actual y a las facultades otorgadas a los actores económicos.

Las medidas se corresponden con la necesidad de otorgar mayor flexibilidad y autonomía empresarial y territorial, fomentar la participación de actores privados en el desarrollo del país y elevar la eficiencia, lo que impacta en la producción, los servicios, las exportaciones y las ofertas a la población.

Rosales precisó que la Resolución del MEP, vigente desde hoy, incorpora como fuentes de divisas las transacciones interempresariales y mayoristas entre actores económicos. En un contexto marcado por el recrudecimiento del bloqueo estadounidense, esta disposición permite operar con mayor fluidez y autonomía, con prioridad en los sectores exportadores y en los que sustituyen importaciones.

La normativa favorece el encadenamiento productivo mediante pagos directos en divisas y la posibilidad de reaprovisionamiento de materias primas e insumos, con efectos directos en las ofertas a la población, sin necesidad de acudir al mercado cambiario.

Tanto la funcionaria del MEP como el directivo del BCC destacaron que las personas jurídicas y naturales con actividad económica podrán abrir cuentas en divisas dentro del país o en el exterior sin autorización previa, aunque deberán notificarlas al Banco Central y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

Aclararon que las transacciones internas se realizan en moneda nacional y en divisas, y que en el comercio mayorista se incorporan estas últimas, mientras que en el minorista solo se aprobarán operaciones en USD por interés del país.

La Resolución del Banco, que entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta, establece que los actores económicos no estatales podrán aceptar pagos en divisas en efectivo por decisión del cliente, siempre que los depositen en cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan.

Los contratos de asociación económica, los proyectos de desarrollo local y los de cooperación internacional también quedan sujetos a estas disposiciones. Rosales señaló que la normativa del MEP tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y que, en paralelo, los esquemas de autofinanciamiento aprobados funcionarán en el segundo semestre del año.

Las divisas retenidas o disponibles por los sujetos de la resolución podrán venderse al mercado cambiario para obtener ingresos en moneda nacional.

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