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Fondo de Fomento del Cine Cubano, una convocatoria desde el ICAIC

Prensa
27 May 2020 2:41pm

Con el objetivo de potenciar el desarrollo de la cinematografía nacional está abierta, desde este miércoles, la primera convocatoria del Fondo de Fomento del Cine Cubano (FFCC), difundido por el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC), decisión que se toma luego de analizar detenidamente su trascendencia cultural y factibilidad financiera.

Así lo informó esta entidad cinematográfica en un comunicado de prensa en el que expone que el FFCC abre, además, su primera convocatoria dentro de la categoría de largometrajes en tres modalidades: escritura de guion, desarrollo y postproducción de proyectos de largometrajes de ficción, documental y animación; y añade que, tan pronto las condiciones lo permitan, se abrirá este año una segunda convocatoria para las modalidades productivas.

Pueden aplicar al FFCC todas aquellas personas inscritas en los Registros del Creador Audiovisual y Cinematográfico o Literario, así como los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos reconocidos, de acuerdo a lo establecido en sus bases para cada modalidad, los que junto a determinados documentos complementarios para la inscripción, están disponibles en el sitio web www.cubacine.cult.cu

La recepción de trabajos será del 8 de junio al 10 de julio, vía correo electrónico, a las direcciones específicas indicadas según la modalidad a la que desee aplicar.

El comunicado de prensa especifica también que con esta convocatoria se da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros del 14 de junio del 2019 y a la política aprobada a partir del Decreto Ley 373/2019 del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente.

En junio de 2019 la Gaceta Oficial de Cuba publicó el decreto-ley vigente que reconoce y norma la condición laboral del creador audiovisual y cinematográfico independiente; instrumento que, aprobado por el Consejo de Estado, convierte al creador entes económicos con la posibilidad de ser contratados y de contratar a personas naturales jurídicas cubanas y extranjeras para la realización de su trabajo; toda vez que le permite abrir cuentas bancarias corrientes, al dotarlo de una representación legal, reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los organismos centrales del Estado y, principalmente, ante el Banco Central de Cuba.

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